Ricardo Alarcón de Quesada.- La reunión en Londres de la Comisión Investigadora del caso de los Cinco examinó a fondo la situación específica de Gerardo Hernández Nordelo y la acusación infame (el Cargo 3 “conspiración para cometer asesinato”) presentada sólo contra él y que fundamenta su condena a morir dos veces en prisión. Se le atribuye, calumniosamente, haber participado en el derribo el 24 de febrero de 1996 de dos aeronaves del grupo terrorista autotitulado “Hermanos al Rescate”.
Desde el punto de vista legal para que un Tribunal de Estados Unidos pudiera actuar, el hecho en cuestión tenía que haber sucedido en el espacio aéreo internacional, fuera de la jurisdicción cubana. Caso contrario ninguna Corte norteamericana habría podido abordarlo.
Por eso en el juicio de Miami se discutió bastante la cuestión de la ubicación exacta del incidente, repitiendo lo que antes
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15 razones que demuestran la inocencia de cinco cubanos presos en Estados Unidos
Norelys Morales Aguilera.- El sistema legal de Estados Unidos y sus gobernantes están en deuda con su pueblo por mantener injustificadamente por 15 años sujetos a un proceso legal carente de garantías a cinco antiterroristas cubanos, ha afirmado la abogada Nuris Piñero en declaraciones a PL.
Es un hecho que en su cruzada contra el terrorismo Washington prueba que encuentra un terrorismo bueno al apañar a sus terroristas en Miami.
Este es un resumen en 15 razones que demuestran la inocencia de los cinco cubanos antiterroristas injustamente juzgados y prisioneros en Estados Unidos.
1. En septiembre de 1998 cinco cubanos, fueron arrestados en Miami por agentes del FBI y aislados en celdas de castigo durante 17 meses antes que su caso fuera llevado al tribunal. Su misión en los Estados Unidos era monitorear las actividades de grupos y organizaciones responsables de actividades terroristas contra Cuba.
Es un hecho que en su cruzada contra el terrorismo Washington prueba que encuentra un terrorismo bueno al apañar a sus terroristas en Miami.
Este es un resumen en 15 razones que demuestran la inocencia de los cinco cubanos antiterroristas injustamente juzgados y prisioneros en Estados Unidos.
1. En septiembre de 1998 cinco cubanos, fueron arrestados en Miami por agentes del FBI y aislados en celdas de castigo durante 17 meses antes que su caso fuera llevado al tribunal. Su misión en los Estados Unidos era monitorear las actividades de grupos y organizaciones responsables de actividades terroristas contra Cuba.
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[31/36] [+ pdf]
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La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[31/36]
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa - Entreprise United Settlement Ltée
Treinta y uno
Página 48: Conclusiones.
En este caso, no hubo medios razonables de asegurar un juicio justo mediante el uso del examen del jurado, por tanto, un cambio de sede era requerido. La evidencia en el juicio validó la publicidad de la prensa en relación a los “Espías entre nosotros” develando no solo la actividad clandestina de los defendidos, sino también de los varios grupos de cubanos exiliados y sus campos paramilitares que continúan operando en el área de Miami. La percepción de que esos grupos pudieran dañar a jurados que entregaran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era palpable. Además, la referencia de un testigo del gobierno en relación a que un abogado de la defensa estuviera ligado a Castro, y los argumentos de la fiscalía en relación a la diabólica Cuba y a la amenaza de Cuba a la santidad de la vida americana solo sirvieron para añadir fuego a las pasiones inflamadas de la comunidad.
Treinta y dos
Página 49: Conclusiones.
Los fiscales al representar a los Estados Unidos cargan con no solo la responsabilidad de celosamente representar al gobierno sino, como “representantes de un gobierno dedicado a la imparcialidad e igual justicia para todos”, una “primordial obligación de imparcialidad” hacia el defendido. Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones, o sugestiones impropias que puedan inflamar los prejuicios y pasiones del jurado. Tal obligación incluye el “deber de refrenarse ante métodos impropios calculados para producir una condena errónea”. Un juicio puede tornarse en fundamentalmente injusto por el uso de teorías de facto contradictorias por parte de la fiscalía. El que un fiscal se apoye en una posición legal a pesar de “saber muy bien” que es errada es “reprensible” a la vista de su deber “en virtud de su juramento al cargo”. Además, cuando el gobierno ha buscado bloquear la presentación de evidencia, una audiencia de evidencia es merecida en una moción para un nuevo juicio cuando la evidencia recién descubierta “pudiera probablemente llevar” a un nuevo juicio.
Treinta y tres
Página 49: Conclusiones.
Hacemos notar que la equidad de inconsistencia judicial generalmente prohíbe a una parte adoptar una posición en un procedimiento legal que es inconsistente con su posición en otro procedimiento previo y relacionado. Como se discutió antes, uno de los argumentos que Guerrero hizo en su moción para un nuevo juicio (que fue adoptado por Campa [Fernando], González, Hernández y Medina [Ramón]) fue que el gobierno contradijo su posición en el cambio de sede en este caso con la posición que el mismo gobierno tomó en la moción para el cambio de sede en el caso Ramírez. Pero, la equidad de inconsistencia judicial no es aplicable aquí porque Ramírez, un caso civil, no estaba relacionado con este proceso criminal. No obstante, porque la doctrina busca impedir a una parte “jugar a los escondidos” con las cortes, la guía que provee puede ser de ayuda para partes considerando un cambio en sus subsecuentes posiciones en litigaciones no relacionadas basadas en el mismo conjunto de hechos.
Treinta y cuatro
Página 49: Conclusiones.
También notamos que la regla contra el uso de evidencia de otros crímenes o actos negativos por un defendido es diseñada para evitar una condena basada en la teoría de “Dale a un perro un mal nombre y ahórcalo”. El interés de la fiscalía, como representante de un soberano cuya obligación es gobernar imparcialmente es tan apremiante como su obligación de gobernar del todo; y tal interés, por lo tanto, en un procesamiento criminal es no que él tiene que ganar el caso, sino que la justicia deba de hacerse. ….El puede procesar con energía y vigor, aun más, lo debe de hacer. Pero, mientras él puede golpear con dureza, no está en libertad de dar golpes bajos. Es tanta su obligación de refrenarse de usar métodos impropios calculados para producir una condena errónea como lo es el usar cada medio legítimo de buscar una condena justa. Porque “el jurado promedio….tiene confianza en que esas obligaciones serán fielmente observadas,….impropias sugestiones [e] insinuaciones…son aptas para llevar tal peso contra el acusado cuando propiamente no deberían llevar ninguno. “Donde tales conductas fueron pronunciadas y persistentes, con un efecto acumulativo probable sobre el jurado que no permite desestimarlas como inconsecuentes, un nuevo juicio debe de ser otorgado”.
Treinta y cinco
Página 50: Conclusiones.
Aquí, un nuevo juicio estaba en orden por la tormenta perfecta creada cuando la conjunción de sentimiento comunitario enraizado, y publicidad extensiva tanto antes como durante el juicio, se fundieron con las referencias impropias de los fiscales. Las instrucciones de la corte distrital a los jurados solo les recordaron que las declaraciones de los abogados no eran evidencia para ser considerada. La inconformidad de la comunidad con la controversia creada alrededor de Elián González palidecía en comparación al rechazo hacia el derribo de Hermanos al Rescate. En un caso civil que emergió de los mismos hechos de este procesamiento criminal, el derribo fue descrito como un “atroz desprecio hacia las leyes internacionales y los derechos humanos básicos “perpetrado por el gobierno cubano al asesinar a “cuatro seres humanos”…….En el caso Ramírez, el gobierno no solo reconoció el efecto del asunto Elián González en la comunidad, sino también que la publicidad continuó a lo largo de 2002. Si el efecto de esas pasiones inflamadas es claro en una demanda de discriminación en el empleo, contra una agencia del gobierno que contribuyó a devolver a Elián González, fallando en apoyar a la posición de los exiliados, ello se hace manifiesto en un caso criminal contra confesos espías cubanos que alegadamente habrían contribuido al asesinato de “humanitarios” trabajando para rescatar balseros tales como Elián González.
Treinta y seis
Página 50: Conclusión final.
A la luz de la discusión anterior, las condenas de los defendidos son REVERTIDAS y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
La corte está al tanto de que, por muchas de las mismas razones discutidas arriba, la reversión de estas condenas será impopular y aun ofensiva para muchos ciudadanos. No obstante, la corte es igualmente consciente de que aquellos mismos ciudadanos atesoran y apoyan las libertades que ellos disfrutan en este país y que no son disponibles a los residentes de Cuba. Una de nuestras más sagradas libertades es el derecho a ser juzgados justamente en una atmósfera no coercitiva. La corte reconoce que su fallo de hoy será recibido por esos ciudadanos con grave desazón, pero está igualmente confiada en nuestro compromiso compartido de proteger escrupulosamente esas libertades. La comunidad cubano americana es un bastión de los valores tradicionales que hacen a América grande. Incluidos en esos valores están los derechos de un criminal acusado de recibir un juicio justo. Así, en el análisis final, confiamos en que cualquier desazón con nuestro fallo en este caso será atemperada y balanceada por el reconocimiento de que somos una nación de leyes en la cual cualquier defendido, no importa cuán impopular, debe de ser tratado justamente. Nuestra constitución no requiere menos.
La verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta Caso de los Cinco [5/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[6-11/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[12-20/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta [21-30/36]
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La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[31/36]
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa - Entreprise United Settlement Ltée
Treinta y uno
Página 48: Conclusiones.
En este caso, no hubo medios razonables de asegurar un juicio justo mediante el uso del examen del jurado, por tanto, un cambio de sede era requerido. La evidencia en el juicio validó la publicidad de la prensa en relación a los “Espías entre nosotros” develando no solo la actividad clandestina de los defendidos, sino también de los varios grupos de cubanos exiliados y sus campos paramilitares que continúan operando en el área de Miami. La percepción de que esos grupos pudieran dañar a jurados que entregaran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era palpable. Además, la referencia de un testigo del gobierno en relación a que un abogado de la defensa estuviera ligado a Castro, y los argumentos de la fiscalía en relación a la diabólica Cuba y a la amenaza de Cuba a la santidad de la vida americana solo sirvieron para añadir fuego a las pasiones inflamadas de la comunidad.
Treinta y dos
Página 49: Conclusiones.
Los fiscales al representar a los Estados Unidos cargan con no solo la responsabilidad de celosamente representar al gobierno sino, como “representantes de un gobierno dedicado a la imparcialidad e igual justicia para todos”, una “primordial obligación de imparcialidad” hacia el defendido. Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones, o sugestiones impropias que puedan inflamar los prejuicios y pasiones del jurado. Tal obligación incluye el “deber de refrenarse ante métodos impropios calculados para producir una condena errónea”. Un juicio puede tornarse en fundamentalmente injusto por el uso de teorías de facto contradictorias por parte de la fiscalía. El que un fiscal se apoye en una posición legal a pesar de “saber muy bien” que es errada es “reprensible” a la vista de su deber “en virtud de su juramento al cargo”. Además, cuando el gobierno ha buscado bloquear la presentación de evidencia, una audiencia de evidencia es merecida en una moción para un nuevo juicio cuando la evidencia recién descubierta “pudiera probablemente llevar” a un nuevo juicio.
Treinta y tres
Página 49: Conclusiones.
Hacemos notar que la equidad de inconsistencia judicial generalmente prohíbe a una parte adoptar una posición en un procedimiento legal que es inconsistente con su posición en otro procedimiento previo y relacionado. Como se discutió antes, uno de los argumentos que Guerrero hizo en su moción para un nuevo juicio (que fue adoptado por Campa [Fernando], González, Hernández y Medina [Ramón]) fue que el gobierno contradijo su posición en el cambio de sede en este caso con la posición que el mismo gobierno tomó en la moción para el cambio de sede en el caso Ramírez. Pero, la equidad de inconsistencia judicial no es aplicable aquí porque Ramírez, un caso civil, no estaba relacionado con este proceso criminal. No obstante, porque la doctrina busca impedir a una parte “jugar a los escondidos” con las cortes, la guía que provee puede ser de ayuda para partes considerando un cambio en sus subsecuentes posiciones en litigaciones no relacionadas basadas en el mismo conjunto de hechos.
Treinta y cuatro
Página 49: Conclusiones.
También notamos que la regla contra el uso de evidencia de otros crímenes o actos negativos por un defendido es diseñada para evitar una condena basada en la teoría de “Dale a un perro un mal nombre y ahórcalo”. El interés de la fiscalía, como representante de un soberano cuya obligación es gobernar imparcialmente es tan apremiante como su obligación de gobernar del todo; y tal interés, por lo tanto, en un procesamiento criminal es no que él tiene que ganar el caso, sino que la justicia deba de hacerse. ….El puede procesar con energía y vigor, aun más, lo debe de hacer. Pero, mientras él puede golpear con dureza, no está en libertad de dar golpes bajos. Es tanta su obligación de refrenarse de usar métodos impropios calculados para producir una condena errónea como lo es el usar cada medio legítimo de buscar una condena justa. Porque “el jurado promedio….tiene confianza en que esas obligaciones serán fielmente observadas,….impropias sugestiones [e] insinuaciones…son aptas para llevar tal peso contra el acusado cuando propiamente no deberían llevar ninguno. “Donde tales conductas fueron pronunciadas y persistentes, con un efecto acumulativo probable sobre el jurado que no permite desestimarlas como inconsecuentes, un nuevo juicio debe de ser otorgado”.
Treinta y cinco
Página 50: Conclusiones.
Aquí, un nuevo juicio estaba en orden por la tormenta perfecta creada cuando la conjunción de sentimiento comunitario enraizado, y publicidad extensiva tanto antes como durante el juicio, se fundieron con las referencias impropias de los fiscales. Las instrucciones de la corte distrital a los jurados solo les recordaron que las declaraciones de los abogados no eran evidencia para ser considerada. La inconformidad de la comunidad con la controversia creada alrededor de Elián González palidecía en comparación al rechazo hacia el derribo de Hermanos al Rescate. En un caso civil que emergió de los mismos hechos de este procesamiento criminal, el derribo fue descrito como un “atroz desprecio hacia las leyes internacionales y los derechos humanos básicos “perpetrado por el gobierno cubano al asesinar a “cuatro seres humanos”…….En el caso Ramírez, el gobierno no solo reconoció el efecto del asunto Elián González en la comunidad, sino también que la publicidad continuó a lo largo de 2002. Si el efecto de esas pasiones inflamadas es claro en una demanda de discriminación en el empleo, contra una agencia del gobierno que contribuyó a devolver a Elián González, fallando en apoyar a la posición de los exiliados, ello se hace manifiesto en un caso criminal contra confesos espías cubanos que alegadamente habrían contribuido al asesinato de “humanitarios” trabajando para rescatar balseros tales como Elián González.
Treinta y seis
Página 50: Conclusión final.
A la luz de la discusión anterior, las condenas de los defendidos son REVERTIDAS y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
La corte está al tanto de que, por muchas de las mismas razones discutidas arriba, la reversión de estas condenas será impopular y aun ofensiva para muchos ciudadanos. No obstante, la corte es igualmente consciente de que aquellos mismos ciudadanos atesoran y apoyan las libertades que ellos disfrutan en este país y que no son disponibles a los residentes de Cuba. Una de nuestras más sagradas libertades es el derecho a ser juzgados justamente en una atmósfera no coercitiva. La corte reconoce que su fallo de hoy será recibido por esos ciudadanos con grave desazón, pero está igualmente confiada en nuestro compromiso compartido de proteger escrupulosamente esas libertades. La comunidad cubano americana es un bastión de los valores tradicionales que hacen a América grande. Incluidos en esos valores están los derechos de un criminal acusado de recibir un juicio justo. Así, en el análisis final, confiamos en que cualquier desazón con nuestro fallo en este caso será atemperada y balanceada por el reconocimiento de que somos una nación de leyes en la cual cualquier defendido, no importa cuán impopular, debe de ser tratado justamente. Nuestra constitución no requiere menos.
La verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta Caso de los Cinco [5/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[6-11/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[12-20/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta [21-30/36]
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[12-20/36]
Este
material está basado en fragmentos del fallo de la corte de Atlanta, el 9 de
agosto de 2005 traducidos y seleccionados por René González, que ha facilitado
a la comunidad bloguera cubana. Los fragmentos
permiten al lector contar con lo fundamental del análisis que hace
el panel de apelaciones y que muestran la verdad de la injusticia contra los
Cinco.
El 9 de agosto de 2005, un panel de tres jueces de la
Corte de Apelaciones revocó sus veredictos de culpabilidad al considerar que
estos cinco hombres no tuvieron un juicio justo en Miami. En una acción
inusual, el Gobierno solicitó a los doce jueces de la Corte de Apelaciones
revisar la decisión del panel en un procedimiento llamado en banc. Exactamente
un año después, el 9 de agosto de 2006, con una fuerte opinión discrepante por
parte de dos de los jueces, el pleno de la Corte revocó por mayoría la decisión
de los tres jueces originales.
Mientras tanto, el 27 de
mayo de 2005, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones
Arbitrarias, después de estudiar los argumentos presentados tanto por la
familia de los Cinco como por el gobierno de Estados Unidos, determinó que su
privación de libertad era arbitraria y exhortó al gobierno de Estados Unidos a
tomar las medidas necesarias para rectificar esa arbitrariedad.
El Grupo de Trabajo
manifestó que, basado en los hechos y las circunstancias bajo las cuales se
llevó a cabo el juicio, la naturaleza de los cargos y la severidad de las
sentencias, la privación de libertad de los Cinco viola el Artículo 14 de la
Convención Internacional sobre Libertades Civiles y Políticas, de la cual
Estados Unidos es signatario.
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[12-20/36]
Jueces
Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Doce
Página
27:
El
agente de aduanas Ray Crump testificó que, el 20 de mayo de 1993, él participó
en el arresto de varios hombres cuyo bote estaba atado a la marina en Maratón,
Florida. El bote contenía: varias granadas de mano; rifles automáticos,
incluyendo uno totalmente automático; cuatro granadas, dos tubos bomba; un
lanzagranadas de 40 milímetros; un rifle semiautomático Baretta calibre 50; y
una botella impresa con “Alpha 66” conteniendo “Propaganda en español,
…,…creyones, cuchillas y cosas de esa naturaleza”. El también participó en la
investigación de un bote al sur de Little Torch Key, cerca de diez millas al
sur de Maratón, Florida, el 11 de julio de 1993. El bote era tripulado por
cuatro hombres con numerosas armas y “Propaganda del tipo de Alpha 66”. Las
armas incluían un AR 15, dos rifles de 7.6 milímetros con munición y
cargadores. Tras la investigación los hombres no fueron arrestados, y las armas
y el bote no fueron confiscados.
Trece
Página
27:
El
agente de la aduana de los Estados Unidos Rocco Marco dijo que encontró cuatro
militantes anticastristas el 27 de octubre de 1997, después de que su barco “La
Esperanza” fue detenido en aguas fuera de Puerto Rico. Explicó que oficiales
del guardacostas norteamericano revisaron el bote y encontraron armas y
municiones “escondidas en un compartimiento falso debajo de la escalera que
llevaba al puente bajo”. Los oficiales encontraron comida, botellas de agua,
aparejo de camuflaje militar, visores nocturnos, equipo de comunicaciones, diez
cartuchos de munición de granada de 357, y cargadores para las armas de fuego.
El líder del grupo, Ángel Manuel Alfonso de Alpha 66, confesó a Roco que ellos
estaban camino de asesinar a Castro en la Isla Margarita, donde estaba
programado para dar un discurso. Alfonso explicó a Rocco que “su propósito en
la vida era el de matar a [Castro]” y que “no importaba si él iba o no a la
cárcel. Volvería para realizar la misión”.
Catorce
Página
28:
Debbie
McMullen, la jefa investigadora con la Oficina del Defensor Público Federal,
testificó que Rubén Darío López-Castro era un individuo asociado con un número
de organizaciones anticastristas, incluyendo al PUND y Alpha 66. López y
Orlando Bosch planearon embarcar armas dentro de Cuba para un intento de asesinato
contra Castro. Bosch tenía una larga historia de actos terroristas contra Cuba,
y procesamientos y condenas por actividades relativas al terrorismo en los
Estados Unidos y otros países.
Quince
Página
28:
Rodolfo
Frómeta testificó que, aunque él nació en Cuba, era ciudadano de los Estados
Unidos. Explicó que era el representante en los Estados Unidos de una
organización llamada Comandos F-4, la cual se había organizado para “traer un
cambio político por medios pacíficos en Cuba”, e incluía miembros tanto dentro
como exiliados. Se identificó como el Comandante en Jefe en los Estados Unidos.
Declaró que, desde 1994, todos los miembros deben de firmar un compromiso de
que “respetarán las leyes de los Estados Unidos” y no violarán ni las leyes
federales ni las de la Florida.
Frómeta
declaró que, antes de Comandos F-4, había estado envuelto en Alpha 66, otra
organización que apoyaba un cambio político en Cuba, desde 1968 hasta
1994……..Como miembro de Alpha 66, Frómeta fue detenido por oficiales de la
policía e interrogado en relación con su posesión de armas. Fue detenido
primero el 19 de octubre de 1993, en un bote que había sido remolcado a Maratón,
Florida, y cuestionado acerca de las armas a bordo. Las armas incluían siete
rifles de asalto chinos semiautomáticos AK 47 y un rifle Ruger calibre 14
semiautomático calibre 223 con mirilla. El 23 de octubre de 1993, fue de nuevo
detenido mientras él y otros manejaban una camioneta remolcando un bote hacia
los cayos de la Florida. Frómeta explico que estaban transportando armas para
conducir un ejercicio de entrenamiento militar para prepararse para cambios
políticos en Cuba o en caso de un ataque cubano a los Estados Unidos, y una vez
los oficiales determinaron que sus actividades eran legales, fueron liberados.
Las armas eran semiautomáticas e incluían un R15, un AK 47 y una ametralladora
de 50 milímetros. Frómeta y otros fueron
nuevamente detenidos y liberados el 7 de febrero de 1994 por tener armas a
bordo de su bote. …..El 2 de junio de 1994, Frómeta, entonces miembro de F-4,
fue arrestado después de tratar de comprar explosivos C4 y un “misil antiaéreo
Stinger” para matar a Castro y sus más cercanos asociados.
Dieciséis
Percy
Francisco Alvarado Godoy y Juan Francisco Fernández Gómez testificaron por
deposición. Godoy, un ciudadano guatemalteco residente en Cuba, describió
intentos entre 1993 y 1997 por afiliados de la Fundación Nacional Cubano
Americana de reclutarlo para involucrarse en actividades violentas contra
varios blancos cubanos. Dijo que, comenzando en septiembre de 1994, se le
solicitó poner una bomba en el Cabaret Tropicana, ….En conexión con el mismo
esquema, voló a Guatemala en noviembre de 1994 para obtener los explosivos y
detonadores que se usarían y se reunió con, entre otros, Luis Posada Carriles,
un exiliado cubano con una larga historia de actos violentos contra Cuba.
Diecisiete
Página
29:
Gómez
[Juan Francisco Fernández], ciudadano y residente en Cuba, describió numerosos
intentos entre 1993 y 1997 por personas asociadas a la Fundación Nacional
Cubano Americana para reclutarlo a fin de que se envolviera en actividades
violentas contra varios blancos cubanos. Testificó que, comenzando en
septiembre de 1994, se le solicito poner una bomba en el Cabaret Tropicana…..En
1996 y 1998, Gómez fue abordado por Borges Paz de la organización anticastrista
Ex Club. Gómez dijo que Paz lo invito a unirse a su organización para poner
bombas en hoteles de turismo y en el memorial Che Guevara en Santa Clara.
Dieciocho
Página
31:
El
teniente coronel Roberto Hernández Caballero, de la Seguridad del Estado de
Cuba, testificó que investigó un numero de actos terroristas en La Habana y en
otras localidades en facilidades propiedad de Cuba durante 1997. Él le avisó a
Medina [Ramón Labañino] sobre los ataques en abril y orientó que “la búsqueda
de información activa sobre los hechos que los cubanos vinculados al Consejo
Militar Cubano Americano (CAMCO) tengan, o cualquier intento de futuras
acciones similares [en Cuba] por parte de CAMCO” …..Caballero dijo creer que
algunos de los individuos responsables por financiar, planear y organizar las
explosiones viven en los Estados Unidos y no han sido arrestados. Caballero
explicó que, en junio de 1998, el proveyó a agentes del FBI con documentación y
materiales investigativos en relación a los actos terroristas entre 1990 y
1998”.
Diecinueve
Página
31:
Los
actos incluyeron una explosión el 12 de abril de 1997 que destruyó el baño y
salón de baile en la discoteca Ache en el Hotel Meliá Cohíba; una bomba el 25
de abril de 1997 en las oficinas de Cubanacán en México; un artefacto explosivo
encontrado en el piso 15 del Hotel Cohíba, las explosiones del 12 de Julio de
1997 en los Hoteles Nacional y Capri, ambas dejando “cráteres” en los lobbies
de los hoteles y daños significativos dentro de los hoteles; la explosión del 4
de agosto de 1997 en el Hotel Cohíba que dejo un cráter en el lobby y destruyó
la mueblería, explosiones el 4 de septiembre de 1997 en el Hotel Tritón, el
Hotel Copacabana, el Hotel Chateau Miramar, y la Bodeguita del Medio; y, el
descubrimiento de artefactos explosivos en el Aeropuerto Internacional José
Martí en un microbús de turismo en el
área de despacho de taxis el 19 de octubre de 1997 y bajo un kiosco el 30 de
octubre de 1997. Las explosiones del 4 de septiembre mataron a un turista
italiano en el Hotel Copacabana, hirieron personas en el Hotel Chateau Miramar,
el Hotel Copacabana, y en la Bodeguita del Medio, causando daños a la propiedad
en todas las localidades.
Veinte
Página
33:
El
[Gerardo Hernández] solicitó a [René] González proveer información sobre
financiamiento de sabotaje por anticastristas, desacuerdos en la comunidad
cubana de Miami acerca de la visita del Papa a Cuba, y desacuerdos dentro de la
Fundación acerca de la sucesión de su liderazgo interno y planes terroristas
futuros. En agosto de 1998, [Gerardo] Hernández reportó al gobierno cubano
información que había obtenido de un artículo periodístico según la cual
participantes de un campamento de Alpha 66, armados con rifles y armas
semiautomáticas, simularon un ataque a una base aérea cubana, y que un
individuo identificado había reclamado participación en bombas puestas en
hoteles en 1992, 1994 y 1995. También del artículo dijo que Alpha 66 continuaba
preparándose para ataques contra Cuba, que algo del arsenal del grupo estaba
localizado en una isla detrás de la base aérea de Andrews, y que el grupo
estaba tratando de obtener explosivo C-4 para usar en su próximo ataque.
La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[6-11/36]
Este
material está basado en fragmentos del fallo de la corte de Atlanta, el 9 de
agosto de 2005 traducidos y seleccionados por René González, que ha facilitado
a la comunidad bloguera cubana. Los fragmentos
permiten al lector contar con lo fundamental del análisis que hace
el panel de apelaciones y que muestran la verdad de la injusticia contra los
Cinco.
El 9 de agosto de 2005, un panel de tres jueces de la
Corte de Apelaciones revocó sus veredictos de culpabilidad al considerar que
estos cinco hombres no tuvieron un juicio justo en Miami. En una acción
inusual, el Gobierno solicitó a los doce jueces de la Corte de Apelaciones
revisar la decisión del panel en un procedimiento llamado en banc. Exactamente
un año después, el 9 de agosto de 2006, con una fuerte opinión discrepante por
parte de dos de los jueces, el pleno de la Corte revocó por mayoría la decisión
de los tres jueces originales.
Mientras tanto, el 27 de
mayo de 2005, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones
Arbitrarias, después de estudiar los argumentos presentados tanto por la
familia de los Cinco como por el gobierno de Estados Unidos, determinó que su
privación de libertad era arbitraria y exhortó al gobierno de Estados Unidos a
tomar las medidas necesarias para rectificar esa arbitrariedad.
El Grupo de Trabajo
manifestó que, basado en los hechos y las circunstancias bajo las cuales se
llevó a cabo el juicio, la naturaleza de los cargos y la severidad de las
sentencias, la privación de libertad de los Cinco viola el Artículo 14 de la
Convención Internacional sobre Libertades Civiles y Políticas, de la cual
Estados Unidos es signatario.
La
Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[6-11/36]
Jueces
Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
Seis
Página
17: Sobre el examen a los candidatos a jurado:
John
McGlamery comento que él “no tenia prejuicios “pero “vivía en una vecindario
donde hay un montón de cubanos” y estaba “familiarizado con personas que vienen
de Cuba, lo cual es universal en el condado Dade”. Cuando se le preguntó si
estaría preocupado acerca del sentimiento de la comunidad en la que vive si
fuera seleccionado como jurado “respondió….con cierto cuidado…….si el caso
fuera a llamar mucha publicidad, pudiera convertirse en algo bien volátil
y….las personas en la comunidad probablemente tendrían algo que decir acerca de
ello”. El declaro que “sería muy difícil dada la comunidad en la que
vivimos””evadir el escuchar alguien expresar alguna opinión”.
Siete
Página
17: Sobre el examen a los candidatos a jurado:
Hans
Morgenstern inicialmente dijo que él no pensaba “que tendría algún tipo de
prejuicio” contra defendidos que fueran agentes del gobierno cubano pero no
podría decirlo con certeza por causa de “el ambiente en que estamos. Siendo
esto Miami. Hay mucha habladera sobre Cuba aquí. Demasiadas opiniones en
cualquier sentido”. Más tarde, no obstante, admitió tener prejuicios contra el gobierno cubano,
del que creía que era “anti-Americano” y “tiránico”, y que tendría “una
desconfianza obvia…ante aquellos afiliados con el gobierno cubano”. También
indicó que le preocuparía retornar un veredicto de no culpable porque “mucha
gente en Miami son tan fascistas de derecha”, porque encararía “criticas
personales” y cobertura mediática, y porque tenía preocupaciones acerca de lo
que pasaría después del veredicto. Dijo que era un caso de “alto perfil” y que
había sido filmado en video por los medios al dejar la corte.
Ocho
Página
23: Del testimonio de José Basulto.
Cuando
se le preguntó sobre sus actividades durante 1995 [José Basulto] respondió
preguntando al abogado de [Gerardo] Hernández si acaso “él estaba haciendo el
trabajo de la inteligencia cubana”…Siguiendo un receso, el abogado de Campa [Fernando]
argumentó que la insinuación de Basulto era precisamente el tipo de problema
que temían cuando se solicito un cambio de sede:
“Cuando
alguien puede en el estrado acusar gratuita y maliciosamente al abogado de
Hernández de ser un espía, eso envía un mensaje a estas damas y caballeros si
ellos no hacen lo correcto, ellos serán acusados de ser comunistas
también. Estas personas tienen que
regresar a sus hogares, sus trabajos, su comunidad y usted no puede funcionar
en este pueblo si usted ha sido marcado como comunista, especialmente por
alguien de la posición de Basulto”.
Nueve
Página
26:
Los
grupos de exiliados cubanos que preocupaban al gobierno cubano incluían Alpha
66, Brigada 2506, BTTR [Hermanos al Rescate], Cuba Independiente y Democrática
(“CID”), Comandos F4, Comandos L, CANF [Fundación Nacional Cubano Americana],
El consejo Militar Cubano Americano (CAMCO), el Ex Club, Partido de Unidad
Nacional Democrática (PUND), y Comandos de Liberación Unidos (CLU). Alpha 66
manejaba un campamento paramilitar entrenando participantes para invadir Cuba,
había estado envuelta en ataques terroristas a hoteles cubanos en 1992, 1994, y
1995, había intentado contrabandear granadas de mano en Cuba en marzo de 1993,
y había emitido amenazas contra los turistas e instalaciones turísticas en Cuba
en noviembre de 1993. Miembros de Alpha 66 fueron interceptados camino a un
asesinato de Castro en 1997.
Diez
Página 27:
La
Brigada 2506 manejaba un campo de entrenamiento paramilitar para jóvenes.
Hermanos al Rescate voló dentro del espacio aéreo cubano entre 1994 y 1996 para
lanzar mensajes y panfletos promoviendo el derrocamiento del gobierno de
Castro. El CID fue sospechoso de involucramiento en un intento de asesinato de
Castro. Comandos F4 estuvo envuelto en un intento de asesinato contra Castro.
Comandos L reclamó la responsabilidad por un ataque terrorista en 1992 a un
hotel en La Habana. La Fundación Nacional Cubano Americana planeó poner bombas
en un club nocturno en Cuba. El Ex Club planeó poner bombas en instalaciones
turísticas y un memorial. El PUND planeó la introducción de armas para un
intento de asesinato contra Castro. Tras cada ataque, Cuba había solicitado a
las autoridades de los Estados Unidos que tomaran acción contra los grupos que
operaban desde dentro de los Estados Unidos.
Once
Página 27:
Orlando
Suarez Piñeiro, un residente permanente en los Estados Unidos, de origen
cubano, sirvió como capitán en Alpha 66 por cerca de seis años. El 20 de mayo
de 1993, junto a otros miembros de Alpha 66 fue arrestado a bordo de un bote
con armas en los cayos de la Florida. Las armas incluían pistolas con
cargadores y municiones, ametralladoras calibre 50 con municiones, rifles con
sus cargadores y un AK. Piñeiro fue a juicio y se le encontró no culpable de
posesión de un AK 47 y dos tubos bomba. Piñeiro y otros miembros de Alpha 66
fueron también detenidos y liberados a bordo de un bote el 10 de junio de 1994,
pero sus armas y el bote fueron incautados. Las armas incautadas incluían una
ametralladora y fusiles AK 47.
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