Alan Gross al centro con dirigentes de la comunidad judía en Cuba |
Si uno de estos agentes desechables es detenido, ajusticiado o encarcelado, siempre puede obtenerse un beneficio adicional planteando la "inocencia" del agente, y la "injusticia" que se ha cometido con el mismo.
Este tipo de pensamiento se puso en práctica por la CIA con la brigada mercenaria 2506 que atacó a Cuba, enviada a una misión de alto riesgo, de éxito dudoso y que si era liquidada o apresada, no se perdía mucho.
Cuando analizamos la misión que se le asignó a realizar en Cuba al señor Alan Gross, consideramos que actuó el mismo pensamiento. Era una misión de alto riesgo, que la CIA estaba segura no pasaría desapercibida por los órganos de seguridad cubanos, pues llegar a la Habana y comenzar a distribuir equipos de comunicación de alta tecnología, capaces de establecer contacto directamente con el territorio de Estados Unidos era como anunciar a gritos que se es agente de la CIA y quiere ser detenido.
El éxito de la misión era altamente dudoso. Seguramente los órganos cubanos actuarían antes de que pudiera terminar de distribuir todos los equipos que le entregaron. Le habían dicho a Gross que los equipos en cuestión los trajera en su maleta, eso no le traería problema según la CIA. Sin embargo, a la vez conocían que la entrada por el aeropuerto de un considerable número de equipos, era una buena señal para que los órganos de seguridad cubanos no le perdieran el rastro desde su llegada.
Otro asunto que era conocimiento de la CIA, pero no de Alan Gross, se refiere a la Ley 88 de 16 de febrero de 1999 titulada "Ley de protección de la Independencia Nacional y de la Economía de Cuba. Esta Ley en su parte relacionada a la Exposición de Motivos, explica claramente que "tiene su fundamento en el ineludible deber de responder a las acciones y decisiones legislativas del Gobierno de Estados Unidos de América que constituyan una permanente agresión de la que es objeto el pueblo cubano, de la llamada Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares encaminadas a menoscabar, dañar, poner en peligro la independencia, soberanía e integridad del Estado cubano, así como sus fundamentos económicos, políticos y sociales consagrados en la Constitución de la República".
En el apartado 2 del artículo 4 se establecen una serie de circunstancias agravantes específicas que de concurrir en el hecho, hacen que su peligrosidad social sea mayor y, por tanto, la sanción es más severa, de ocho a veinte años. Son estas, entre otras, si el hecho se comete con el concurso de dos o más personas, si se realiza con ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio,….
En el artículo 11 establece que el que para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante tercero reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas incurre en sanción e privación de libertad... Al igual que con el delito previsto en el artículo 10, esta figura sanciona autónomamente, actos preparatorios e incluso los actos de tentativa de cualquiera de los delitos que prevé la propia ley.
Es evidente que Alan Gross, al introducir en Cuba equipos de comunicación altamente sofisticados, en representación e interés de agencias del gobierno de Estados Unidos, con el propósito y la acción concreta de distribuirlos ente personas residentes en Cuba, para permitir a estos el envío de información a las oficinas centrales de dichas agencias en Estados Unidos, ha incurrido en un delito penalizado por la Ley 88 de febrero de 1999.
Se pone de manifiesto una alta responsabilidad e indolencia por parte de la agencia del gobierno de Estados Unidos responsable de esta operación, por haber orientado al señor Alan Gross acciones penalizadas por las leyes cubanas, seguramente sin alertar a este de los riesgos y delitos en que estaba incurriendo. Puede considerarse como falta de profesionalidad y chapucería la forma en que se le oriento la distribución de los equipos, sin tomar medidas de precaución ante un hecho de carácter ilegal y el no haber asegurado otra vía de introducción de los equipos que no fuera la transportación de estos por el propio Gross en su viaje a Cuba.
No hay duda de que Alan Gross es culpable, sin embargo la responsabilidad de la situación en que el mismo se encuentra recae evidentemente en el gobierno de Estados Unidos y sus agencias, la CIA y la USAID, que de forma insensata y engañosa lo enviaron a cumplir una misión sin posibilidades de éxito. Lo trataron como un objeto desechable.
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