En ese sentido, precisó que el cambio busca facilitar el desarrollo de los pasos que requiere una sesión de tal trascendencia.
La instalación de la nueva Asamblea tendrá lugar en el Palacio de Convenciones de La Habana, sesión en la que los 605 diputados electos el 11 de marzo pasado jurarán su cargo y elegirán a los 31 miembros del Consejo de Estado, a su presidente y vicepresidentes.
Asamblea Nacional del Poder Popular
Es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. (Artículo 69 y 70 de la Constitución) Ver la Constitución de la República.
Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley, son elegidos por término de cinco años. (Artículos 71 y 72 de la Constitución)
La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección. (Artículo 73 de la Constitución)
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. (Artículo 74 de la Constitución)
Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Artículo 75 de la Constitución)
- acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
- aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
- decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
- revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
- discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
- discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
- acordar el sistema monetario y crediticio;
- aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
- declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
- establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
- elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
- elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
- designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
- elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
- elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
- nombrar comisiones permanentes y temporales;
- revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
- ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
- conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
- revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
- revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
- conceder amnistías;
- disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
- acordar su reglamento;
- otras que le confiere la Constitución.
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