Para cantos de sirena, la Ley de Ajuste Cubano.

Norelys Morales Aguilera

Kendry Melenilla quedó con la espalda marcada por los que lo torturaron y casi asesinan por dinero.

Millones de latinoamericanos y personas de otras nacionalidades desean viajar a Estados Unidos. Abrir Internet y “ofrecen” la posibilidad. Son los mejores vendiendo cantos de sirena. La Ley de Ajuste cubano es el refinamiento de su afinación.

Antes sea dicho, que en los propios Estados Unidos el ciudadano promedio supone que vive en el mejor país del mundo. Poderosísimas transnacionales de la información, la industria del entretenimiento y variadísimas fórmulas más hacen pensar que sí, que vivir en Estados Unidos es una gran suerte.

Pero, a fuerza de realidad la frontera de México con Estados Unidos es una radiografía de lo que significa y es Estados Unidos. El Muro de Berlín era un párvulo en términos de terror.

Contra Cuba vale todo.

Con anterioridad al triunfo de la Revolución los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro país. Pero en 1959 eso cambio. Migrar a Estados Unidos se convirtió en interés de subversión, de crear malestar, de jugar con las aspiraciones de muchos cubanos.

Esa política migratoria de Washington constituye un instrumento de hostilidad hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado en construir un nuevo país.

Ejemplos, y lamentablemente muertes en el Estrecho de la Florida, sobran.

Unos piensan lo que Ricardo López, ingeniero civil nacido en Cuba, naturalizado mexicano desde 2000, casado con una mexicana y residente en ese país. Otros son víctimas del tráfico ilegal de personas generado desde Estados Unidos. Muchos reciben la frustración de no calificar en la Oficina de Intereses en Estados Unidos para buscar malestar entre los cubanos e impulsarlos a la inmigración ilegal.

El ingeniero, años después de su naturalización, y su esposa mexicana habían decidido ir a vivir a EEUU. TLC y neoliberalismo ha hecho más dura la vida de los mexicanos. Él buscó información y llegó a la conclusión de que la Ley de Ajuste Cubano le daba las siguientes posibilidades.

Dijo: “Tengo dos opciones: 1ro. Entrar todos a EU como turistas, esperar el año y un día para acogerme a la Ley de Ajuste Cubano. 2do. Entrar mi familia primero, como turistas, y entrar yo por un port of entry en la frontera de México-EU con mi pasaporte cubano y rendirme ante los oficiales de Inmigración para que me den parole y la forma I-94 (prefiero esta opción pues de inmediato le dan a uno el permiso de trabajo y el Social Security number, cosas que necesito para mantener a mi familia, pues si no, tendría que trabajar ilegalmente.”

Parecía un buen plan. Pero, algo podía estropearlo: Si en ese momento confesara que también es ciudadano mexicano, adiós entrada como cubano, y adiós asilo, y todo lo que les dan. Y si ocultaba esta faceta del asunto, ya habría cometido una falsedad inmigratoria que le podría resultar muy cara, de acuerdo con las regulaciones migratorias de Estados Unidos para el resto de los ciudadanos del Planeta.

De modo que la Ley de Ajuste Cubano tiene el cinismo de ser diseñada para los cubanos que simplemente digan que “escapan del régimen”, “están oprimidos”, “no tienen posibilidades de prosperar” o cualquier otro argumento por el estilo.

Con esa condición será bienvenido a la “gran nación del Norte”. No importa la vía que emplee: robe una lancha, secuestre un avión o mate a un oficial de Inmigración. Todo vale. En Estados Unidos, especialmente en Miami será un “buen ciudadano perseguido del régimen”.

Como secuela de tal política el tráfico de personas se ha incentivado y multiplicado desde los Estados Unidos. Hay que ver cuando culpan al gobierno de Cuba por ello y hasta se puede tener el asombro de comprobar la existencia de una organización terroristas como Hermanos al Rescate, liderada por José Basulto, que ha hecho del asunto un lucrativo negocio macabro, entre otras fechorías, y que el gobierno de Estados Unidos se ha visto en aprietos para contemporizar.

Pero, la Ley de Ajuste Cubano está ahí.

Es probable que el Presidente Obama todavía no tuvo tiempo aún con su gran inteligencia, de razonar la aberración legal que constituye y comprobar que es parte de las medidas que los cubanos se han granjeado para que Washington considere a Cuba “un país enemigo”, certificado de “terrorista” y parte del “Eje del Mal”.

Hoy se amaneció con las declaraciones cuatro cubanos, que salieron ilegalmente de Cuba por medio de traficantes de personas, fueron secuestrados y torturados tras su arribo a México, y devueltos a La Habana por vía aérea el pasado martes.



AMPLIACION.

Texto de la llamada “Ley de Ajuste Cubano”


Ley para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS - STATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161(HR. 15183)

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.

Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.

Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

" ( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto".

Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

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