Norelys Morales Aguilera.- El Tribunal Supremo Popular (TSP) ha dado a conocer nuevas informaciones sobre el proceso penal seguido contra el exministro Alejandro Miguel Gil Fernández, uno de los casos más sensibles y mediáticos de los últimos años en Cuba. La causa, tramitada por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, avanzó desde el señalamiento del juicio oral hasta la notificación de las sentencias, con un conjunto de delitos cuya gravedad marca un precedente en la política penal del país.
El juicio oral y las garantías del debido proceso
El 10 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo anunció que el acto de juicio oral se celebraría al día siguiente, 11 de noviembre a las 9:30 de la mañana. De acuerdo con el Artículo 153 de la Constitución y el Artículo 477.1 de la Ley del Proceso Penal, solo podrían asistir las partes y personas autorizadas por razones de Seguridad Nacional, dada la naturaleza de los cargos.
El Tribunal aseguró que tanto el acusado como sus abogados tuvieron acceso pleno al expediente, a las conclusiones provisionales de la Fiscalía y oportunidad para presentar sus conclusiones de la Defensa, en cumplimiento de las garantías procesales.
Las vistas orales se desarrollaron finalmente entre el 11 y el 13 de noviembre, y luego en una segunda fase, entre el 26 y el 29 del propio mes.
Primer proceso: espionaje y corrupción continuada
Tras el análisis de las pruebas, el Tribunal declaró a Gil Fernández responsable de un extenso conjunto de delitos:
-Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación
-Sustracción y daño de documentos en custodia oficial
-Violación de sellos oficiales
-Infracción de normas sobre documentos clasificados
Varios de estos comportamientos fueron considerados continuados, lo que incrementó el alcance penal. Como resultado, se le impuso la sanción conjunta de privación perpetua de libertad, una de las condenas más severas contempladas en la legislación cubana.
Segundo proceso: falsificación, tráfico de influencias y evasión fiscal
En un proceso paralelo, el Tribunal lo declaró culpable de:
-Cohecho continuado como medio para cometer falsificación de documentos públicos
Por estos hechos se le impuso una sanción adicional de 20 años de privación de libertad.
A estas penas se suman medidas accesorias como la confiscación de bienes, la prohibición de ejercer funciones que impliquen manejo de recursos, y la privación de derechos públicos.
Fundamentos y valoración del daño
Para dimensionar las sanciones, el Tribunal tomó como referencia los artículos 147 de la Constitución, y los artículos 71.1 y 29 del Código Penal, que abordan los fines de la sanción y la proporcionalidad del castigo.
Según la sentencia, Gil Fernández desarrolló un actuar corrupto y simulador, utilizando su posición para obtener beneficios personales, sobornar funcionarios, manipular información clasificada y entregar documentación a “servicios del enemigo”. Este comportamiento, señala el fallo, constituye una grave afectación a la economía, una violación de la confianza pública y una ruptura ética incompatible con el ejercicio de funciones estatales.
El Tribunal subrayó que tales actos vulneran la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es signataria, y se alinean con la definición constitucional de la traición a la Patria, el delito más grave según el Artículo 4.
Recursos y procedimiento posterior
Tanto la Fiscalía como el acusado disponen de un plazo de diez días para interponer los recursos previstos por la ley. En el caso de la privación perpetua de libertad, la Ley del Proceso Penal obliga al Tribunal a tramitar un recurso de apelación de oficio, incluso si no es solicitado.
Una vez concluidos los recursos y de ratificarse la responsabilidad penal, se conformará una sanción conjunta y única, conforme al Artículo 86 del Código Penal.
Conclusión
El caso de Alejandro Miguel Gil Fernández marca una de las condenas más severas impuestas a un exministro cubano y sienta un precedente significativo en materia de responsabilidad penal, corrupción administrativa y seguridad del Estado. El Tribunal Supremo ha destacado el respeto al debido proceso en todas las etapas del juicio.
Nota editorial
Más allá de la severidad de las sanciones, este proceso obliga a reflexionar sobre la necesidad de una transparencia sostenida en la gestión pública y de mecanismos de control efectivos que eviten que la corrupción alcance niveles capaces de comprometer la seguridad nacional. La justicia penal, por sí sola, llega siempre al final del camino; lo esencial es que el país disponga de estructuras e instituciones que impidan que hechos de este calibre se gesten y consoliden.
El desenlace judicial es importante, pero más importante aún es asegurar que la ética pública no dependa de voluntades individuales, sino de sistemas sólidos, auditables y abiertos al escrutinio ciudadano.
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