Receso laboral en Cuba por viernes santo

La Ley No. 116 “Código de Trabajo” de la República de Cuba, ha establecido como día de receso laboral el viernes santo de cada año.

Las actividades laborales recesarán mañana día 30, en que se corresponde aplicar lo establecido para el viernes santo de 2018, según la Resolución número 4 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (Mtss), informó la ACN.

El receso laboral con pago del salario se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado y Gobierno o el Mtss, en cumplimiento de la decisión gubernamental.

Dicha Resolución  es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, períodos de duración o eventos, definidos en la norma jurídica que lo apruebe.

Estarán exceptuadas las labores relacionadas con la zafra azucarera y agrícola urgentes, industrias de procesos de producción continua, tareas inaplazables de carga y descarga y servicios públicos básicos a la población.

Tampoco recesarán los servicios de transporte, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.   

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