Rechazado indulto para Ángel Carromero por Audiencia Nacional de España

La Audiencia Nacional española descartó hoy que haya ‘razones de justicia, equidad y conveniencia para conceder el indulto’ a Angel Carromero, sentenciado en 2012 en Cuba por el accidente en que murieron Oswaldo Payá y Harold Cepero, según Notimex.

En un auto informativo emitido este miércoles, la Sala de lo Penal precisó que no se trata de una decisión vinculante, ya que les corresponde, en última instancia, a los Ministerios de Justicia y los gobiernos de España y Cuba conceder los indultos.

Carromero estuvo en prisión desde que ocurrió el accidente el 22 de julio de 2012, cuando él conducía el coche accidentado y fue condenado por el Tribunal de Granma (Cuba) como autor de homicidio imprudente a cuatro años de prisión y retiro de licencia de conducir por el mismo tiempo.

El también vicesecretario de la organización juvenil del gobernante Partido Popular en Madrid pidió el traslado a España para cumplir la pena en su país, lo que se le concedió desde el pasado 29 de diciembre.

La Sala Penal estimó que no hay razones para el indulto debido a que ‘los hechos objeto de la condena son penados en el ordenamiento español con análoga entidad’.

Además tiene antecedentes administrativos por infracciones relacionadas a la seguridad vial, hechos ligados a la conducta de los hechos que derivan en la sentencia.

El expediente incluye un informe de la Dirección General de Tráfico (DGT) de España en la que se precisa que de 2009 a 2012 Carromero sumó ‘seis sanciones por incumplimiento de normas elementales de circulación y fue acordado el retiro de la autorización para conducir’.

‘Deben tenerse en cuenta las circunstancias mencionadas y que la pena no resulta desproporcionada en atención a la gravedad del delito y los resultados producidos, y a que no concurren circunstancias favorables para ser merecedor de reducción de penas’, sugirió la DGT.

El informe de la Audiencia también refirió que según el centro penitenciario, Carromero goza del tercer grado sin pernoctar en prisión, hace su vida profesional ‘sin limitación alguna’, tiene conducta correcta y ‘no manifiesta ningún signo’ de prueba de arrepentimiento.

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