A partir de los argumentos expuestos por la defensa y los elementos obrantes en las actuaciones judiciales, los jueces integrantes de la sala consideraron que durante la tramitación del proceso se cumplieron las garantías y formalidades del acusado en el ejercicio del derecho a la defensa.
Asimismo se constató que la decisión del Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana se sustentó en un sólido y suficiente material probatorio, que confirma la responsabilidad penal de Chávez Abarca en los hechos imputados, y que la extrema gravedad y antecedentes del acusado en la actividad terrorista, convierten en necesaria y justa la sanción de 30 años de privación de libertad impuesta, por lo que declaró sin lugar el recurso de casación que había establecido contra la sentencia.
Durante la vista del juicio oral celebrada en diciembre pasado numerosas pruebas periciales, documentales y testificales, demostraron los hechos terroristas ejecutados y orientados por Chávez Abarca a sus contratados para poner bombas en instalaciones turísticas cubanas. Se probó además que reclutó, adiestró, organizó y financió a ciudadanos guatemaltecos y salvadoreños que viajaron a Cuba a finales de la década del 90 para continuar instalando artefactos explosivos, tal como él mismo lo había hecho previamente en hoteles de la capital.
Chávez Abarca fue cabecilla de un brazo armado estructurado en Centroamérica por Luis Posada Carriles, la Fundación Nacional Cubanoamericana y el resto de la mafia anticubana con el propósito de causar muerte, dolor y destrucción en Cuba, para crear un clima de inseguridad, pánico y terror que afectara a la población y a la industria turística. [ Tomado de Cubadebate]
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