La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[31/36] [+ pdf]

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La Verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta[31/36]
Jueces Birch, Kravitch y Okes. 9 de agosto de 2005.
United States v. Campa - Entreprise United Settlement Ltée

Treinta y uno

Página 48: Conclusiones.
En este caso, no hubo medios razonables de asegurar un juicio justo mediante el uso del examen del jurado, por tanto, un cambio de sede era requerido. La evidencia en el juicio validó la publicidad de la prensa en relación a los “Espías entre nosotros” develando no solo la actividad clandestina de los defendidos, sino también de los varios grupos de cubanos exiliados y sus campos paramilitares que continúan operando en el área de Miami. La percepción de que esos grupos pudieran dañar a jurados que entregaran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista era palpable. Además, la referencia de un testigo del gobierno en relación a que un abogado de la defensa estuviera ligado a Castro, y los argumentos de la fiscalía en relación a la diabólica Cuba y a la amenaza de Cuba a la santidad de la vida americana solo sirvieron para añadir fuego a las pasiones inflamadas de la comunidad.

Treinta y dos

Página 49: Conclusiones.
Los fiscales al representar a los Estados Unidos cargan con no solo la responsabilidad de celosamente representar al gobierno sino, como “representantes de un gobierno dedicado a la imparcialidad e igual justicia para todos”, una “primordial obligación de imparcialidad” hacia el defendido. Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones, o sugestiones impropias que puedan inflamar los prejuicios y pasiones del jurado. Tal obligación incluye el “deber de refrenarse ante métodos impropios calculados para producir una condena errónea”. Un juicio puede tornarse en fundamentalmente injusto por el uso de teorías de facto contradictorias por parte de la fiscalía. El que un fiscal se apoye en una posición legal a pesar de “saber muy bien” que es errada es “reprensible” a la vista de su deber “en virtud de su juramento al cargo”. Además, cuando el gobierno ha buscado bloquear la presentación de evidencia, una audiencia de evidencia es merecida en una moción para un nuevo juicio cuando la evidencia recién descubierta “pudiera probablemente llevar” a un nuevo juicio.

Treinta y tres

Página 49: Conclusiones.
Hacemos notar que la equidad de inconsistencia judicial generalmente prohíbe a una parte adoptar una posición en un procedimiento legal que es inconsistente con su posición en otro procedimiento previo y relacionado. Como se discutió antes, uno de los argumentos que Guerrero hizo en su moción para un nuevo juicio (que fue adoptado por Campa [Fernando], González, Hernández y Medina [Ramón]) fue que el gobierno contradijo su posición en el cambio de sede en este caso con la posición que el mismo gobierno tomó en la moción para el cambio de sede en el caso Ramírez. Pero, la equidad de inconsistencia judicial no es aplicable aquí porque Ramírez, un caso civil, no estaba relacionado con este proceso criminal. No obstante, porque la doctrina busca impedir a una parte “jugar a los escondidos” con las cortes, la guía que provee puede ser de ayuda para partes considerando un cambio en sus subsecuentes posiciones en litigaciones no relacionadas basadas en el mismo conjunto de hechos.

Treinta y cuatro

Página 49: Conclusiones.
También notamos que la regla contra el uso de evidencia de otros crímenes o actos negativos por un defendido es diseñada para evitar una condena basada en la teoría de “Dale a un perro un mal nombre y ahórcalo”. El interés de la fiscalía, como representante de un soberano cuya obligación es gobernar imparcialmente es tan apremiante como su obligación de gobernar del todo; y tal interés, por lo tanto, en un procesamiento criminal es no que él tiene que ganar el caso, sino que la justicia deba de hacerse. ….El puede procesar con energía y vigor, aun más, lo debe de hacer. Pero, mientras él puede golpear con dureza, no está en libertad de dar golpes bajos. Es tanta su obligación de refrenarse de usar métodos impropios calculados para producir una condena errónea como lo es el usar cada medio legítimo de buscar una condena justa. Porque “el jurado promedio….tiene confianza en que esas obligaciones serán fielmente observadas,….impropias sugestiones [e] insinuaciones…son aptas para llevar tal peso contra el acusado cuando propiamente no deberían llevar ninguno. “Donde tales conductas fueron pronunciadas y persistentes, con un efecto acumulativo probable sobre el jurado que no permite desestimarlas como inconsecuentes, un nuevo juicio debe de ser otorgado”.

Treinta y cinco

Página 50: Conclusiones.
Aquí, un nuevo juicio estaba en orden por la tormenta perfecta creada cuando la conjunción de sentimiento comunitario enraizado, y publicidad extensiva tanto antes como durante el juicio, se fundieron con las referencias impropias de los fiscales. Las instrucciones de la corte distrital a los jurados solo les recordaron que las declaraciones de los abogados no eran evidencia para ser considerada. La inconformidad de la comunidad con la controversia creada alrededor de Elián González palidecía en comparación al rechazo hacia el derribo de Hermanos al Rescate. En un caso civil que emergió de los mismos hechos de este procesamiento criminal, el derribo fue descrito como un “atroz desprecio hacia las leyes internacionales y los derechos humanos básicos “perpetrado por el gobierno cubano al asesinar a “cuatro seres humanos”…….En el caso Ramírez, el gobierno no solo reconoció el efecto del asunto Elián González en la comunidad, sino también que la publicidad continuó a lo largo de 2002. Si el efecto de esas pasiones inflamadas es claro en una demanda de discriminación en el empleo, contra una agencia del gobierno que contribuyó a devolver a Elián González, fallando en apoyar a la posición de los exiliados, ello se hace manifiesto en un caso criminal contra confesos espías cubanos que alegadamente habrían contribuido al asesinato de “humanitarios” trabajando para rescatar balseros tales como Elián González.

Treinta y seis

Página 50: Conclusión final.
A la luz de la discusión anterior, las condenas de los defendidos son REVERTIDAS y REMITIMOS el caso a un nuevo juicio.
La corte está al tanto de que, por muchas de las mismas razones discutidas arriba, la reversión de estas condenas será impopular y aun ofensiva para muchos ciudadanos. No obstante, la corte es igualmente consciente de que aquellos mismos ciudadanos atesoran y apoyan las libertades que ellos disfrutan en este país y que no son disponibles a los residentes de Cuba. Una de nuestras más sagradas libertades es el derecho a ser juzgados justamente en una atmósfera no coercitiva. La corte reconoce que su fallo de hoy será recibido por esos ciudadanos con grave desazón, pero está igualmente confiada en nuestro compromiso compartido de proteger escrupulosamente esas libertades. La comunidad cubano americana es un bastión de los valores tradicionales que hacen a América grande. Incluidos en esos valores están los derechos de un criminal acusado de recibir un juicio justo. Así, en el análisis final, confiamos en que cualquier desazón con nuestro fallo en este caso será atemperada y balanceada por el reconocimiento de que somos una nación de leyes en la cual cualquier defendido, no importa cuán impopular, debe de ser tratado justamente. Nuestra constitución no requiere menos.



La verdad de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Atlanta Caso de los Cinco [5/36]


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